Salida menores de 18 años, chilenos o extranjeros con residencia en Chile
- Si la tuición del menor no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, el menor no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso.
- Si el juez confió la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no puede salir del país sino con la autorización del padre, madre o tercero a quien se le hubiera otorgado la tuición.
- Si se ha confiado el cuidado personal del hijo al padre o la madre, el menor no podrá salir del país sino con la autorización del padre o madre que lo tenga a su cuidado.
Cómo se otorgan las autorizaciones
Las autorizaciones, todas las cuales deben constar en original, se otorgan de la siguiente manera:
- Por escritura pública o por escritura privada. Dichos instrumentos pueden ser otorgados ante notario local, visado por la autoridad que establezca la legislación interna, legalizada por el Consulado chileno correspondiente y posteriormente por esta Secretaría de Estado.
- Por escritura pública o por escritura privada otorgada en el Consulado de Chile y luego legalizada en esta Secretaría de Estado.En todos los casos, la autorización debe presentarse en idioma español o debidamente traducido.